Art. 2.- Sujetos protegidos.-
Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde
su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción,
protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este Código.
Comenterio:
A mi me parece que esta bien por que protege al ser trabajador.
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