Art. 2.- Sujetos protegidos.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.





 
Comenterio:
A mi me parece que esta bien por que protege al ser trabajador.




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