Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.

  Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.  




Comentario:
Por mi parte en algunos casos este derecho no se toma mucho en cuenta ya que algunas personas o autoridades creen nomas que por ser niños y adolescentes no son importantes, ya sea por su capacidad especial o cultura.Por ello pido que a esas personas cambien.








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